
Por: Rogel Soto
Lic. Cesar Amadeo Peralta.
Analizando la sentencia del Tribunal Constitucional
La reciente sentencia núm. TC-05-2024-0289, que resolvió un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Consejo de Administración de la Torre Atalaya del Mar contra la Sentencia núm. 1269-2024-S-00100, dictada por la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el 13 de agosto de 2024, ha generado gran sorpresa.
El fallo protege derechos fundamentales que suelen verse vulnerados y que, a su vez, podrían abrir la puerta para que la administración de un condominio sea demandada por daños y perjuicios.
La controversia es relevante porque en la mayoría de los condominios surgen conflictos frecuentes, muchas veces originados por condómines en atraso, lo que provoca cuestionamientos como: “¿Dónde queda el derecho de quienes pagan a tiempo sus cuotas?” o “¿Debo yo pagar el mantenimiento para que otros disfruten sin cumplir con sus obligaciones?” Este análisis se centra precisamente en esa tensión, revisando la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional para entender su alcance y limitaciones, guste o no a todos los sectores.
El conflicto: una cuota extraordinaria
El caso comenzó el 6 de mayo de 2024, cuando la administración del condominio Torre Atalaya del Mar notificó a todos los condómines sobre una emergencia: el colapso del sistema de bombeo de agua, lo que impedía el suministro a todos los apartamentos. La reparación tenía un costo de RD$400,000.00, fondos que no estaban disponibles.
Para cubrir la reparación, se estableció una cuota extraordinaria de RD$1,500.00 por apartamento. Sin embargo, el condómino que luego presentó la acción de amparo se negó a pagar, alegando que el edificio tiene 466 unidades funcionales (415 apartamentos y 51 locales comerciales), por lo que la recaudación total superaría los RD$699,000.00, es decir, RD$200,000.00 más del costo real. Según su planteamiento, el aporte por unidad funcional debía ser de RD$858.00, y la cuota impuesta vulneraba el principio de igualdad y la transparencia en el manejo de fondos comunes.
El 26 de julio de 2024, tras más de 30 días de atraso en el pago, la administración suspendió el suministro de gas a dicho condómino, advirtiéndole en varias ocasiones que debía saldar la deuda. Este respondió mostrando fotografías de un cilindro de gas que usaría para abastecerse, lo que, según la administración, ponía en riesgo la seguridad de todos los residentes.
La acción de amparo
El 13 de agosto de 2024 se conoció la audiencia sobre el amparo. La jueza de la Séptima Sala ordenó de forma inmediata la reconexión del servicio de gas al apartamento J-504, decisión que no fue acatada por la administración.
El condómino alegó violación de derechos fundamentales, entre ellos:
• Dignidad humana (art. 38)
• Derechos del consumidor (art. 53)
• Seguridad alimentaria (art. 54)
• Protección de la familia (art. 55)
• Protección de menores de edad (art. 56)
Argumentó que estaba al día en sus cuotas regulares y que la suspensión por una cuota extraordinaria era arbitraria.
La sentencia inicial
La Séptima Sala determinó que la suspensión de servicios básicos esenciales (agua, electricidad, gas) como medio de presión para cobrar deudas es arbitraria e inconstitucional, por vulnerar el derecho a una vida digna. Señaló que la vía correcta para cobrar cuotas es la reclamación judicial, no la suspensión unilateral de servicios.
En consecuencia, ordenó reconectar el gas y retirar el cilindro por razones de seguridad.
Criterios del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional dominicano ha establecido en sentencias previas (TC/0813/24, TC/0372/16 y TC/0019/20) que el agua, la electricidad y el gas son servicios públicos esenciales protegidos constitucionalmente. Su suspensión arbitraria atenta contra la dignidad, la salud y la seguridad de las personas.
No obstante, en este caso el TC revocó la sentencia 1269-2024-S-00100 no porque el condómino no tuviera razón, sino porque consideró que el juez competente para este tipo de medidas urgentes es el juez de referimientos del Tribunal de Jurisdicción Original, y no el juez de amparo.
Esta decisión provocó un voto disidente del magistrado José Alejandro Ayuso, quien sostuvo que el TC debía resolver el fondo del amparo, pues remitir el caso a una vía ordinaria, que ya no podía operar por las circunstancias, dejaba al ciudadano en indefensión.
Alternativa procesal
En casos similares, la vía correcta para solicitar la restauración temporal de servicios esenciales es el referimiento en materia inmobiliaria, mediante el cual se puede ordenar la reconexión mientras se decide el fondo del litigio sobre la legalidad de la suspensión.





